Marco legal
Cuando sigues un tratamiento con Cannabis recomendado por un profesional de la salud, la ley respalda tu derecho a poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades de Cannabis Medicinal destinado a tu tratamiento médico, siempre que no excedas la cantidad recomendada por el especialista.
¿Qué derechos tienes como paciente de Cannabis?
Estás autorizado para poseer, transportar y almacenar pequeñas cantidades de Cannabis siempre que tengas la debida receta médica.
El cultivo personal de Cannabis no se castiga si puedes demostrar que es para uso medicinal en un futuro cercano.
La ley respalda la posesión, transporte, guarda o porte de pequeñas cantidades de Cannabis medicinal en Chile, siempre que estén destinadas a la atención de un tratamiento médico debidamente controlado por un médico.
Decretos Ministeriales
El Decreto 1524 del Ministerio del Interior, promulgado el 23 de Noviembre de 2015, excluye al Cannabis de la Lista I de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y lo agrega a la Lista II, permitiendo su uso en tratamientos médicos, estudios e investigación.
El Decreto 84 del Ministerio de Salud, promulgado el 30 de Octubre de 2015, agrega al Cannabis y sus compuestos al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.





