Marco Legal

Cuando sigues un tratamiento con Cannabis recomendado por un profesional de la salud, la ley respalda tu derecho a poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades de Cannabis Medicinal destinado a tu tratamiento médico, siempre que no excedas la cantidad recomendada por el especialista.

¿Qué derechos tienes como paciente de Cannabis?

  • Estás autorizado para poseer, transportar y almacenar pequeñas cantidades de Cannabis siempre que tengas la debida receta médica.
  • El cultivo personal de Cannabis no se castiga si puedes demostrar que es para uso medicinal en un futuro cercano.

Ley 20.000

La ley respalda la posesión, transporte, guarda o porte de pequeñas cantidades de Cannabis medicinal en Chile, siempre que estén destinadas a la atención de un tratamiento médico debidamente controlado por un médico.

Decretos Ministeriales

  • El Decreto 1524 del Ministerio del Interior, promulgado el 23 de Noviembre de 2015, excluye al Cannabis de la Lista I de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y lo agrega a la Lista II, permitiendo su uso en tratamientos médicos, estudios e investigación.
  • El Decreto 84 del Ministerio de Salud, promulgado el 30 de Octubre de 2015, agrega al Cannabis y sus compuestos al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.